Estudio jurídico · Provincia de Córdoba

Vos, tenés derecho.
Nosotros, lo hacemos valer.

Especialistas en derecho laboral, derecho del consumidor y defensa frente a ejecuciones fiscales de la Dirección General de Rentas de Córdoba.

Derecho Laboral

¿Te despidieron, trabajás en negro o tuviste un accidente laboral?

Consulta gratis · No pagás nada hasta cobrar. Consultar por WhatsApp
01Atención directa con el abogado a cargo, sin intermediarios.
02Análisis claro de tu caso antes de avanzar.
03Consultas por videollamada, sin que tengas que trasladarte.
Áreas de práctica

Tres áreas, un mismo estándar de defensa.

Trabajamos enfocados en las materias donde más podemos ayudarte, con dedicación específica a cada tipo de conflicto.

01

Derecho Laboral

Asesoramiento y representación en conflictos de la relación de trabajo.

  • Despidos y liquidaciones finales
  • Trabajo no registrado o mal registrado
  • Accidentes y enfermedades laborales
  • Reclamos por diferencias salariales
02

Derecho del Consumidor

Defensa de tus derechos frente a empresas, bancos y prestadores de servicios.

  • Estafas bancarias y fraudes digitales
  • Seguros que no pagan el monto asegurado
  • Conflictos con inmobiliarias y alquileres
  • Productos y servicios defectuosos
  • Cláusulas abusivas y cobros indebidos
03

Ejecuciones Fiscales

Defensa del contribuyente en apremios iniciados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

  • Excepciones en juicios de apremio
  • Planteos de prescripción de la deuda
  • Impuesto inmobiliario, automotor e ingresos brutos
  • Regularización y acuerdos de pago
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin.

Te explicamos cada paso para que sepas siempre dónde está tu caso y qué sigue.

1

Contanos tu caso

Nos escribís y agendamos una primera consulta sin cargo por videollamada para entender tu situación.

2

Analizamos la viabilidad

Estudiamos tu caso y te decimos con claridad qué opciones tenés.

3

Definimos la estrategia

Te explicamos los pasos, los plazos y la forma de honorarios —incluida la opción de cuota litis— antes de avanzar.

4

Te representamos

Llevamos adelante tu caso y te mantenemos informado en cada etapa.

$0

Reclamo laboral: empezá sin adelantar honorarios.

En los reclamos laborales trabajamos bajo cuota litis: no pagás honorarios por adelantado y recién cobramos cuando se te reconocen tus derechos y cobrás.

Derecho del consumidor: el proceso goza del principio de gratuidad consagrado en la ley y reconocido por el TSJ de Córdoba, de modo que accedés a la justicia sin afrontar la tasa del juicio. Los honorarios profesionales se evalúan en cada caso.

Consultar mi caso
Un caso real

Un despido sin causa, paso a paso.

Un reclamo laboral que llevamos adelante, tomado como ejemplo: de la liquidación de todos los rubros a la estrategia para hacerlos valer. Datos y cifras adaptados para resguardar la confidencialidad del cliente.

El cliente trabajaba como chofer de un camión de recolección de residuos, en una relación no registrada ("en negro"), con 2 años y 4 meses de antigüedad.

Por un desacuerdo que no constituye una justa causa, el empleador decidió despedirlo a mitad de mes, sin abonarle indemnización alguna.

Llegó a la consulta tres días antes de que su derecho prescribiera. Apenas un margen, pero suficiente para actuar.

Datos del caso

Ingreso
10/03/2022
Despido sin causa
15/07/2024
Antigüedad
2 años y 4 meses
Tarea / CCT
Recolección · CCT 40/89
Registración
No registrada
Prescripción
15/07/2026
Consulta
12/07/2026
RubroMonto estimado
A · Liquidación final (haberes adeudados)
Días trabajados de julio (1 al 15)15 días de salario pendientes de pago$450.000
SAC proporcional 2.º semestre 2024Aguinaldo proporcional · arts. 121 y 123 LCT (15 días del semestre)$36.700
Vacaciones proporcionales no gozadasArt. 156 LCT$272.000
Subtotal A$758.700
B · Indemnización por despido sin causa
Indemnización por antigüedad — 3 períodosArt. 245 LCT. La fracción de 4 meses supera los 3 meses, por eso se computa como un año más: 3 períodos.$2.700.000
Indemnización sustitutiva de preaviso — 1 mesArt. 232 LCT (antigüedad menor a 5 años)$900.000
SAC sobre el preavisoArt. 232 LCT$75.000
Integración del mes de despido — 16 díasArt. 233 LCT (por el despido a mitad de mes)$480.000
SAC sobre la integraciónArt. 233 LCT$40.000
Subtotal B$4.195.000
Total estimado del reclamo (sin intereses)≈ $4.953.700
Nota técnica. Como el despido fue posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.742 ("Ley Bases", julio de 2024), no corresponden las indemnizaciones agravadas por falta de registración: esa reforma derogó las multas de la Ley 24.013, ambos artículos de la Ley 25.323 y la multa del art. 80 LCT. El reclamo se compone, entonces, de los rubros de la liquidación final y de las indemnizaciones por despido de la LCT. La falta de registración se canaliza, además, por la denuncia ante ARCA (ex AFIP) por los aportes adeudados. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual ($900.000, valor ilustrativo conforme la escala del CCT 40/89 — Camioneros, rama recolección de residuos). Los montos no incluyen los intereses, que corren hasta el efectivo pago.
Por qué cada día cuenta

El cliente consultó 3 días antes de cumplirse los 2 años de prescripción (art. 256 LCT). El telegrama de intimación, además de constituir en mora al empleador, suspende el curso de la prescripción por seis meses (art. 2541 CCyC). Por eso el primer paso no es un trámite más: es lo que mantiene vivo el derecho a reclamar.

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Telegrama laboral

    Emplazamos al empleador —por telegrama obrero gratuito, Ley 23.789— a registrar correctamente la relación y abonar la liquidación, recomponiendo de manera justa los derechos del trabajador, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo e iniciar las acciones legales.

  2. 2

    Denuncia ante el Ministerio de Trabajo

    Si el empleador no cumple, formulamos la denuncia y se abre una instancia de conciliación administrativa: se lo cita a una audiencia para intentar un acuerdo que satisfaga los intereses del trabajador.

  3. 3

    Demanda judicial

    Si no se arriba a un acuerdo satisfactorio, promovemos la demanda ante los tribunales del trabajo de Córdoba, reclamando la totalidad de los rubros, con más intereses y costas.

Caso real tomado como ejemplo, con datos y cifras adaptados para resguardar la confidencialidad del cliente. Los montos son aproximados y referenciales: cada caso exige un análisis profesional concreto sobre la prueba disponible, el convenio aplicable y las circunstancias particulares.

Consultá tu caso laboral
El estudio

Rodríguez Narvaja & Asociados

Somos un estudio jurídico de la ciudad de Córdoba dedicado a la defensa de personas y familias frente a conflictos laborales, de consumo y ejecuciones fiscales.

Creemos en una abogacía cercana: cada cliente habla directamente con el abogado a cargo de su caso y recibe explicaciones en lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios. El estudio está dirigido por el Dr. Lisandro Agustín Rodríguez (Matrícula 42399).

Dr. Lisandro Agustín Rodríguez, abogado

Dr. Lisandro Agustín Rodríguez

Abogado · Matrícula 42399
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  • ·

    Trato directo

    Atención personal del abogado responsable, no de un intermediario.

  • ·

    Especialización

    Concentramos nuestro trabajo en tres materias para conocerlas a fondo.

  • ·

    Transparencia

    Honorarios y plazos explicados con claridad antes de comenzar.

  • ·

    Compromiso local

    Conocemos los tribunales y la operatoria de Rentas en la Provincia de Córdoba.

Preguntas frecuentes

Reclamar no debería costarte caro.

Una de las mayores barreras para reclamar es el miedo al costo. En las materias en las que trabajamos, la ley te protege especialmente con el principio de gratuidad.

Costos y gratuidad
¿Qué es el principio de gratuidad?+
Es una garantía pensada para que la falta de recursos no te impida acceder a la Justicia. En los fueros laboral y del consumidor, la ley libera al trabajador y al consumidor de afrontar los costos de iniciar y sostener el juicio —como la tasa de justicia y otros gastos del proceso—, de modo que puedas reclamar tus derechos sin que el dinero sea un obstáculo.
¿Cómo opera la gratuidad en el fuero laboral?+
El trabajador goza del beneficio de gratuidad. La Ley de Contrato de Trabajo (art. 20) establece que los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la relación de trabajo se encuentran exentos de cargas fiscales para el trabajador y sus derechohabientes. En la práctica, esto significa que podés iniciar tu reclamo laboral sin abonar la tasa de justicia.
¿Y en derecho del consumidor?+
La Ley de Defensa del Consumidor (art. 53) reconoce a las acciones del consumidor el beneficio de justicia gratuita: tu reclamo tramita sin que tengas que abonar la tasa de justicia. La empresa demandada puede, en ciertos casos, cuestionar ese beneficio, pero la regla general es la gratuidad para el consumidor.
Entonces, ¿el juicio es totalmente gratis?+
El principio de gratuidad cubre los costos del proceso judicial (tasas y gastos de la causa), que es justamente la barrera que frena a mucha gente. Los honorarios del abogado se conversan aparte y, además, en muchos casos en que el reclamo prospera las costas las soporta la parte vencida. En la primera consulta te explicamos con total claridad cómo se manejan los honorarios en tu caso, sin sorpresas.
Cómo iniciamos cada reclamo
En consumo, ¿se puede ir directo a juicio?+
Por lo general, no. Antes de la demanda judicial existe una instancia previa, y cuál corresponde depende de un punto clave: si todavía no hiciste la denuncia, debés transitar la mediación prejudicial obligatoria (por ejemplo, en los centros de mediación). En cambio, si ya realizaste la denuncia previa ante la Dirección de Defensa del Consumidor, no se exige esa mediación: resulta de aplicación la exclusión prevista en el art. 6, inc. 13, de la Ley 10.543. En resumen, la mediación se utiliza cuando antes no se recurrió a Defensa del Consumidor.
¿Cómo iniciamos un reclamo laboral?+
Normalmente arrancamos con un telegrama laboral, intimando formalmente al empleador, y con la denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba. Si esa gestión resulta infructuosa, iniciamos la demanda judicial. La audiencia de conciliación, en cambio, tiene lugar una vez iniciada la demanda, ya dentro del proceso judicial, y no como paso previo.
Consumo: situaciones frecuentes
¿Fuiste víctima de una estafa bancaria o digital?+
Si te vaciaron la cuenta, te hicieron tomar un préstamo que no pediste o caíste en una maniobra de phishing, el tiempo juega en contra: lo más importante es actuar de inmediato. Cuanto antes desconozcas por escrito las operaciones ante el banco, hagas la denuncia y reúnas las pruebas (mensajes, capturas, movimientos), más fuerte queda tu reclamo. El banco tiene deberes de seguridad sobre tu dinero y, en muchos casos, corresponde que te reintegre lo sustraído. No dejes pasar los días: escribinos apenas lo detectes.
¿Tu seguro no te quiere pagar el monto asegurado?+
¿La aseguradora rechaza o demora el pago, o te exige información sensible y sin relevancia para tu caso con tal de dilatar el trámite? Son prácticas habituales para desalentar reclamos legítimos. Tenés derecho a que se cumpla la cobertura que contrataste: revisamos tu póliza, los plazos y los requerimientos que te hacen, y reclamamos lo que te corresponde.
¿Tenés problemas con tu inmobiliaria?+
¿Te quieren responsabilizar por reparaciones que no te corresponden, retener tu depósito sin justificación o cobrarte gastos que no son tuyos? Antes de pagar de más, asesorate: revisamos tu contrato y los reclamos de la inmobiliaria, y te decimos con claridad qué corresponde y qué no. No pagues de más por las dudas.
Ejecuciones fiscales y multas
¿Qué es el "título ejecutivo" y cuándo es inhábil?+
Es el documento con el que la Dirección General de Rentas reclama la deuda —habitualmente un certificado de deuda—. La ley le da fuerza ejecutiva: permite iniciar un juicio rápido (el apremio) en el que no se discute el origen de la deuda, sino que se la presume válida y las defensas son limitadas. Por eso es clave revisar el título: si tiene defectos, puede declararse inhábil y caerse la ejecución. Los motivos más comunes de inhabilidad son: que la deuda ya esté pagada, que esté prescripta, que el monto no sea cierto ni líquido, que el certificado no cumpla los requisitos formales (faltan datos o firmas), o que se dirija contra quien no es el verdadero obligado.
¿Qué es la perención de instancia y por qué me conviene?+
En términos simples: si quien inició el juicio (en este caso, Rentas) deja el expediente paralizado, sin impulsarlo, durante el plazo que fija la ley, la instancia "caduca" y el proceso se cierra. A esto se lo llama perención (o caducidad) de instancia, y el contribuyente demandado puede pedirla. Su ventaja es concreta: termina esa ejecución y, según el caso, puede que para entonces la deuda ya esté prescripta, dificultando que vuelvan a reclamarla. Es una herramienta de defensa que conviene revisar en todo apremio que lleva tiempo detenido.
Multas de la Policía Caminera: ¿prescriben? ¿puedo darlas de baja sin juicio?+
Sí. Según la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley 8560, art. 123), las infracciones —leves, graves o muy graves— prescriben a los tres años contados desde el día siguiente al de cometidas. Cumplido ese plazo, la baja puede gestionarse en sede extrajudicial (administrativa), ante el Juzgado de Faltas o por los canales online de la provincia, sin necesidad de un juicio. Dos detalles importantes: el plazo se interrumpe con ciertos actos administrativos o judiciales, y conviene no pagar la multa si se busca la prescripción, porque el pago implica reconocerla. (Las multas municipales tienen plazos propios.)
Atención
¿Tengo que ir hasta una oficina?+
No. Atendemos las consultas por videollamada, así que podés plantearnos tu caso desde donde estés, coordinando previamente día y horario.
Derecho del consumidor

¿Sabés qué es el daño punitivo?

Es una multa civil que el juez puede imponerle a una empresa que incumple gravemente o se desentiende de sus obligaciones con vos. No busca solo reparar el perjuicio concreto: castiga ese comportamiento y desalienta que se repita. Lo fija el juez y, a diferencia de una multa común, ese dinero se te paga a vos, además de la indemnización que te corresponda. También procede cuando se afecta el trato digno que merecés como consumidor: por ejemplo, cuando te hacen perder horas, te dan respuestas evasivas o te someten a trámites humillantes para ejercer un derecho básico.

Ejemplo 1

Comprás una heladera que viene fallada. La empresa lo reconoce, pero durante meses ignora tus reclamos y no la repara ni la cambia. Además de devolverte el valor de la heladera, el juez puede aplicarle un daño punitivo por su desinterés, y ese monto extra lo cobrás vos.

Ejemplo 2

Un banco te sigue cobrando todos los meses una comisión que ya pediste dar de baja y que era improcedente, pese a tus reclamos reiterados. Esa conducta repetida y negligente puede habilitar un daño punitivo, que se suma a la devolución de todo lo que te cobraron de más.

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Lisandro Agustín Rodríguez

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