Derecho Laboral
Asesoramiento y representación en conflictos de la relación de trabajo.
- Despidos y liquidaciones finales
- Trabajo no registrado o mal registrado
- Accidentes y enfermedades laborales
- Reclamos por diferencias salariales
Especialistas en derecho laboral, derecho del consumidor y defensa frente a ejecuciones fiscales de la Dirección General de Rentas de Córdoba.
Trabajamos enfocados en las materias donde más podemos ayudarte, con dedicación específica a cada tipo de conflicto.
Asesoramiento y representación en conflictos de la relación de trabajo.
Defensa de tus derechos frente a empresas, bancos y prestadores de servicios.
Defensa del contribuyente en apremios iniciados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Te explicamos cada paso para que sepas siempre dónde está tu caso y qué sigue.
Nos escribís y agendamos una primera consulta sin cargo por videollamada para entender tu situación.
Estudiamos tu caso y te decimos con claridad qué opciones tenés.
Te explicamos los pasos, los plazos y la forma de honorarios —incluida la opción de cuota litis— antes de avanzar.
Llevamos adelante tu caso y te mantenemos informado en cada etapa.
En los reclamos laborales trabajamos bajo cuota litis: no pagás honorarios por adelantado y recién cobramos cuando se te reconocen tus derechos y cobrás.
Derecho del consumidor: el proceso goza del principio de gratuidad consagrado en la ley y reconocido por el TSJ de Córdoba, de modo que accedés a la justicia sin afrontar la tasa del juicio. Los honorarios profesionales se evalúan en cada caso.
Un reclamo laboral que llevamos adelante, tomado como ejemplo: de la liquidación de todos los rubros a la estrategia para hacerlos valer. Datos y cifras adaptados para resguardar la confidencialidad del cliente.
El cliente trabajaba como chofer de un camión de recolección de residuos, en una relación no registrada ("en negro"), con 2 años y 4 meses de antigüedad.
Por un desacuerdo que no constituye una justa causa, el empleador decidió despedirlo a mitad de mes, sin abonarle indemnización alguna.
Llegó a la consulta tres días antes de que su derecho prescribiera. Apenas un margen, pero suficiente para actuar.
| Rubro | Monto estimado |
|---|---|
| A · Liquidación final (haberes adeudados) | |
| Días trabajados de julio (1 al 15)15 días de salario pendientes de pago | $450.000 |
| SAC proporcional 2.º semestre 2024Aguinaldo proporcional · arts. 121 y 123 LCT (15 días del semestre) | $36.700 |
| Vacaciones proporcionales no gozadasArt. 156 LCT | $272.000 |
| Subtotal A | $758.700 |
| B · Indemnización por despido sin causa | |
| Indemnización por antigüedad — 3 períodosArt. 245 LCT. La fracción de 4 meses supera los 3 meses, por eso se computa como un año más: 3 períodos. | $2.700.000 |
| Indemnización sustitutiva de preaviso — 1 mesArt. 232 LCT (antigüedad menor a 5 años) | $900.000 |
| SAC sobre el preavisoArt. 232 LCT | $75.000 |
| Integración del mes de despido — 16 díasArt. 233 LCT (por el despido a mitad de mes) | $480.000 |
| SAC sobre la integraciónArt. 233 LCT | $40.000 |
| Subtotal B | $4.195.000 |
| Total estimado del reclamo (sin intereses) | ≈ $4.953.700 |
El cliente consultó 3 días antes de cumplirse los 2 años de prescripción (art. 256 LCT). El telegrama de intimación, además de constituir en mora al empleador, suspende el curso de la prescripción por seis meses (art. 2541 CCyC). Por eso el primer paso no es un trámite más: es lo que mantiene vivo el derecho a reclamar.
Emplazamos al empleador —por telegrama obrero gratuito, Ley 23.789— a registrar correctamente la relación y abonar la liquidación, recomponiendo de manera justa los derechos del trabajador, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo e iniciar las acciones legales.
Si el empleador no cumple, formulamos la denuncia y se abre una instancia de conciliación administrativa: se lo cita a una audiencia para intentar un acuerdo que satisfaga los intereses del trabajador.
Si no se arriba a un acuerdo satisfactorio, promovemos la demanda ante los tribunales del trabajo de Córdoba, reclamando la totalidad de los rubros, con más intereses y costas.
Caso real tomado como ejemplo, con datos y cifras adaptados para resguardar la confidencialidad del cliente. Los montos son aproximados y referenciales: cada caso exige un análisis profesional concreto sobre la prueba disponible, el convenio aplicable y las circunstancias particulares.
Consultá tu caso laboralSomos un estudio jurídico de la ciudad de Córdoba dedicado a la defensa de personas y familias frente a conflictos laborales, de consumo y ejecuciones fiscales.
Creemos en una abogacía cercana: cada cliente habla directamente con el abogado a cargo de su caso y recibe explicaciones en lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios. El estudio está dirigido por el Dr. Lisandro Agustín Rodríguez (Matrícula 42399).
Atención personal del abogado responsable, no de un intermediario.
Concentramos nuestro trabajo en tres materias para conocerlas a fondo.
Honorarios y plazos explicados con claridad antes de comenzar.
Conocemos los tribunales y la operatoria de Rentas en la Provincia de Córdoba.
Una de las mayores barreras para reclamar es el miedo al costo. En las materias en las que trabajamos, la ley te protege especialmente con el principio de gratuidad.
Es una multa civil que el juez puede imponerle a una empresa que incumple gravemente o se desentiende de sus obligaciones con vos. No busca solo reparar el perjuicio concreto: castiga ese comportamiento y desalienta que se repita. Lo fija el juez y, a diferencia de una multa común, ese dinero se te paga a vos, además de la indemnización que te corresponda. También procede cuando se afecta el trato digno que merecés como consumidor: por ejemplo, cuando te hacen perder horas, te dan respuestas evasivas o te someten a trámites humillantes para ejercer un derecho básico.
Comprás una heladera que viene fallada. La empresa lo reconoce, pero durante meses ignora tus reclamos y no la repara ni la cambia. Además de devolverte el valor de la heladera, el juez puede aplicarle un daño punitivo por su desinterés, y ese monto extra lo cobrás vos.
Un banco te sigue cobrando todos los meses una comisión que ya pediste dar de baja y que era improcedente, pese a tus reclamos reiterados. Esa conducta repetida y negligente puede habilitar un daño punitivo, que se suma a la devolución de todo lo que te cobraron de más.
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Te respondemos a la brevedad.
Lisandro Agustín Rodríguez
Abogado · Matrícula 42399 (T°509 F°810)Consultas por videollamada
Te atendemos desde donde estés; coordinamos día y horario.Al enviar aceptás ser contactado por el estudio. Tus datos son tratados de forma confidencial.